Recurrir multa
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Recurrir multas - Procedimiento oficial
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25 noviembre Nuevo sistema para comunicar multas.
Recomendaciones ley de tráfico del 25 de Mayo de 2010
- Suben de precio todos los importes de las multas.
- Recurrir es la única forma de poder CONSERVAR TUS PUNTOS:
- pagar las multas con 50% de descuento implica perder automáticamente tus puntos.
- el curso para recuperar tus puntos cuesta más que ese 50%.
- Ahora las multas prescriben en 4 años, en vez de 1 año, por lo que es muy difícil que "mueran" por si solas si no las recurres.
- Si sustituyes que te notifiquen por email en vez de correo certificado:
- La Administración siempre puede decir que te lo ha enviado aunque tú no lo recibas.
- El correo certificado sirve, precisamente, para demostrar si realmente se te ha notificado o no.
- No estás obligado a darlo como particular.
- Cuando multen a un familiar o amigo con tu coche, y no te enteres:
- perderás tus puntos automáticamente.
- embargarán tu cuenta bancaria.
- No estás obligado a darlo.
Dudas en temas de multas
¿Es importante firmar la denuncia cuando nos la entrega el agente?
Es indiferente firmar o no una denuncia. En ningún caso firmarla supone estar conforme con la misma, sólo justifica que se ha recibido la notificación no afectando a la hora de presentar alegaciones o de recurrir. Por lo general, cuando el automovilista no quiere firmar, el agente suele poner “no desea firmar”.
¿Pueden embargarnos por no pagar una multa?
Sí. Tanto el Gobierno central como los Ayuntamientos tienen la posibilidad de embargarnos por no pagar una multa, pero para llegar a este extremo se deben haber escuchado nuestras alegaciones. Además hay una serie de bienes que se deben embargar prioritariamente. En caso de optar por la nómina, tendrán que retirar un porcentaje de lo que ganemos. Esta cantidad dependerá de lo alto que sea nuestro sueldo y no deberá sobrepasar un porcentaje determinado legalmente.
¿Siempre tienen presunción de veracidad?
Tampoco tienen presunción de veracidad si se han visto implicados en el hecho en cuestión. Por ejemplo, que les hayas adelantado incorrectamente o algo así. En ese caso su palabra tendría la misma validez que la de un testigo del hecho.
Pocos saben que la autoridad competente tiene la potestad para sancionarnos por infracciones en un parking de un centro comercial, público o de cualquier otro tipo.
Las denuncias por exceso de velocidad se deben basar en una toma del dato por un medio técnico objetivo homologado. Al igual que las de exceso de alcohol. Es decir, sin radar no hay multa por exceso de velocidad. Ahora bien, existe la posibilidad de que nos denuncien por conducción temeraria o negligente, en cuyo caso el agente tendrá que describir y concretar ese hecho, por ejemplo, “ir haciendo zig-zag creando peligro” o algo similar.
¿Es obligatorio saber quién conducía nuestro coche en el momento de cometerse una infracción?
El titular del vehículo tiene obligación de saber quién conduce su vehículo en cada momento, sea un particular o empresa. Estamos obligados a identificar al conductor salvo casos especiales como un robo, en cuyo caso aportaremos como prueba la denuncia. En caso de no hacerlo podrán imponernos una multa por el doble del importe de la infracción originaria hasta 1.500 euros.
Recurrir multas en BARCELONA.
Las señales de tráfico en catalán, una baza segura para burlar las multas.
El Ayuntamiento de Barcelona prefiere no cobrar las sanciones de tráfico recurridas por motivos lingüísticos a rotular las señales en castellano.
Disminuir tamaño del textoAumentar tamaño del textoLas señales de tráfico en catalán, una baza segura para burlar las multas.
Repasando las normas de circulación el Vademecun del tráfico cuando descubrió «el chollo» de los artículos 56 y 138 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, «Me dediqué a observar todos los carteles de prohibido estacionar de Barcelona y ninguno estaba en castellano.
El siguiente paso fue comprobar en persona si tenía efecto mi plan. Y lo tuvo», explica.Ya lleva varias multas recurridas apelando a estos artículos y todas, sin excepción, han sido anuladas por las autoridades municipales.
«Primero se lo expliqué a mis hermanos y después a otros amigos, aunque no quería que lo supiera mucha gente para que no se me acabara el chollo», confiesa a ABC.ESTHER ARMORA BARCELONAEsquivar una multa en Cataluña resulta relativamente sencillo, sobre todo si el motivo de la sanción es un mal estacionamiento.
Superado el «shock» de ver estampado el papelito amarillo en el parabrisas, sólo hay que levantar la vista y comprobar si la señal de prohibido aparcar está escrita exclusivamente en catalán.
Si es así (cosa que ocurre en el 100% de los casos), la batalla está ganada. Lo demás, es coser y cantar.El único tramite a realizar es recurrir la penalización arguyendo el incumplimiento de los artículos 56 y 138 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativos al idioma de las señales. Ambos apartados normativos obligan a que «las indicaciones escritas de las señales de tráfico se expresen al menos en el idioma oficial del Estado» -Artículo 56-.Establecen, asimismo, que esa señalización en las vía pública «figure en idioma castellano, y además, en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha Comunidad»
-Artículo 138-.El Ayuntamiento incumple conscientemente esta normativa estatal en pro de la causa lingüística y prefiere renunciar a cobrar las multas recurridas por este concepto a rotular en castellano las señales. «Se tiene perfectamente asumido que cuando las causas son linguïsticas, la multa se desactiva automáticamente. Es la consigna», reconocieron a este diaro fuentes municipales.Joan es uno de los muchos barceloneses que desde hace tiempo recurre a esta picaresca para soslayar las sanciones. «Me he convertido en todo un experto», afirma en declaraciones a ABC.De hecho, en pocos meses ha logrado esquivar la penalización en tres ocasiones. Las dos primeras por estacionar el vehículo en zona azul -en la que la señalización estaba únicamente en catalán-, y la tercera por aparcar en una zona de prohición excepcional de estacionamiento a causa de la celebración de un evento deportivo.
«Reconozco que se está convirtiendo en un divertimento. Cuando voy deprisa, me dedico a observar las señales y, si están rotuladas sólo en catalán, aparco tranquilo. Ya estoy inmunizado a ver la multa sobre el parabrisas», reconoce.Ni Joan ni todos los que como él utilizan este atajo para burlar la temida papeleta amarilla entienden cómo no hace nada el Ayuntamiento,«Es algo incomprensible porque saben perfectamente que mucha gente recurre a esta vía alternativa para esquivar la penalización y, aún así, mantienen la señalización exclusiva en catalán», apunta el barcelonés. «Hobby» aparte, reconoce que se aprovecha de esta circunstancia también como «acto de rebeldía».
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SE IMPUTA LA INFRACCIÓN DE LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTIVIDADES QUE AFECTEN A LA SEGURIDAD DE LA CIRCULACIÓN
AL MINISTRO DEL INTERIOR
Don (), mayor de edad, vecino de (), con domicilio en (), y titular del D.N.I núm. (), en expediente sancionador núm. () tramitado por el (), ante el órgano al que me dirijo comparezco, y como mejor proceda en derecho, DIGO:
Que por el presente escrito, y dentro del plazo legal conferido, vengo a formular RECURSO DE ALZADA, conforme al art.17 del Procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial aprobado por Real Decreto de 25 de marzo de 1994, contra la resolución dictada por () con fecha de () de () de () por la que (), en base a las siguientes,
ALEGACIONES
- Que con fecha de () de () de () se me notificó boletín de denuncia por la supuesta infracción del art.10.2 de la LTCVM y del art.4 del RGC, que lo desarrolla reglamentariamente, que sancionan la prohibición de arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aquélla o sus instalaciones, o producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar.
- Que esta parte conforme al art.12 de la LTCVM en su momento, dentro del plazo legal conferido, presentó escrito de alegaciones y proposición de pruebas impugnando la imputación realizada en el boletín de denuncia.
- Que los hechos contenidos en el boletín de denuncia, sobre los que se sostiene la imputación de la infracción administrativa, no se corresponden con la realidad tal y como se expuso en el escrito alegaciones y proposición de pruebas que se presentó en su momento, siendo los hechos realmente acaecidos los siguientes:
(exponer) - Que se han infringido en la resolución que se recurre los siguientes principios de la potestad sancionadora sancionados en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre. Así:
- Se vulnera el principio de tipicidad sancionado en el art.129 de dicho cuerpo legal ya que se ha impuesto una sanción por un hecho no constitutivo de infracción administrativa.
- Se viola el principio de responsabilidad previsto en el art.130 de la LRJAPYPAC, que establece que sólo pueden ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos, así como en el art.72 de la LTCVM en el que se establece que "la responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consita a la infracción", ya que se le imputa la infracción administrativa a una persona no autora de los hechos que constituyen la infracción.
- Se vulnera el principio de proporcionalidad sancionado en el art.131 de la LRJAPYPAC, conforme a lo siguiente:
- Que la sanción de multa acordada es excesiva, al no ajustarse a lo dispuesto en el art. 69 de la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, por no ser graduada a la gravedad y trascendencia del hecho, ni a los antecedentes del infractor, ni al peligro potencial creado, teniendo en cuenta los hechos realmente ocurridos, y la inexistencia de antecedentes en mi persona.
- Con relación a la suspensión temporal del permiso o licencia de conducción durante el plazo de () meses estimo que no procede ya que infracción imputada se califica de grave según la LCVM, en su art.65, no siendo preceptiva la imposición de dicha sanción de suspensión temporal del permiso o licencia de conducción a tal infracción, sino facultativa según el art.67 del mismo cuerpo legal y ello estimando la inexistencia de antecedentes, así como de peligro potencial que pudiera haberse creado, y teniendo en cuenta los hechos realmente ocurridos. En todo caso, y atendiendo a los mismos fundamentos, procede su reducción, ya que el plazo de 3 meses es según el ya referido artículo 67 de la LCVM el límite máximo para la suspensión, pudiendo imponerse plazo inferior como sanción.
http://www.elacelerador.es
- Que la sanción de multa acordada es excesiva, al no ajustarse a lo dispuesto en el art. 69 de la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, por no ser graduada a la gravedad y trascendencia del hecho, ni a los antecedentes del infractor, ni al peligro potencial creado, teniendo en cuenta los hechos realmente ocurridos, y la inexistencia de antecedentes en mi persona.
CUANDO SE IMPUTA LA INFRACCIÓN DE LA PROHIBICIÓN DE EMISIÓN DE CONTAMINANTES EN LAS VIAS
- Que con fecha de () de () de () se me notificó boletín de denuncia por la supuesta infracción del art.5 de la LTCVM y del art.7 del RGC, que lo desarrolla reglamentariamente, que sancionan la prohibición de emitir perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases y otros contaminantes en las vías, por encima de las limitaciones que reglamentariamente se establecen.
- Que esta parte conforme al art.12 de la LTCVM en su momento, dentro del plazo legal conferido, presentó escrito de alegaciones y proposición de pruebas impugnando la imputación realizada en el boletín de denuncia.
- Que los hechos contenidos en el boletín de denuncia, sobre los que se sostiene la imputación de la infracción administrativa, no se corresponden con la realidad tal y como se expuso en el escrito alegaciones y proposición de pruebas que se presentó en su momento, siendo los hechos realmente acaecidos los siguientes:
(exponer) - Que se han infringido en la resolución que se recurre los siguientes principios de la potestad sancionadora sancionados en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre. Así:
- Se vulnera el principio de tipicidad sancionado en el art.129 de dicho cuerpo legal ya que se ha impuesto una sanción por un hecho no constitutivo de infracción administrativa.
- Se viola el principio de responsabilidad previsto en el art.130 de la LRJAPYPAC, que establece que sólo pueden ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos, así como en el art.72 de la LTCVM en el que se establece que "la responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consita a la infracción", ya que se le imputa la infracción administrativa a una persona no autora de los hechos que constituyen la infracción.
- Se vulnera el principio de proporcionalidad sancionado en el art.131 de la LRJAPYPAC, conforme a lo siguiente:
- Que la sanción de multa acordada es excesiva, al no ajustarse a lo dispuesto en el art. 69 de la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, por no ser graduada a la gravedad y trascendencia del hecho, ni a los antecedentes del infractor, ni al peligro potencial creado, teniendo en cuenta los hechos realmente ocurridos, y la inexistencia de antecedentes en mi persona.
- Con relación a la suspensión temporal del permiso o licencia de conducción durante el plazo de () meses estimo que no procede ya que infracción imputada se califica de grave según la LCVM, en su art.65, no siendo preceptiva la imposición de dicha sanción de suspensión temporal del permiso o licencia de conducción a tal infracción, sino facultativa según el art.67 del mismo cuerpo legal y ello estimando la inexistencia de antecedentes, así como de peligro potencial que pudiera haberse creado, y teniendo en cuenta los hechos realmente ocurridos. En todo caso, y atendiendo a los mismos fundamentos, procede su reducción, ya que el plazo de 3 meses es según el ya referido artículo 67 de la LCVM el límite máximo para la suspensión, pudiendo imponerse plazo inferior como sanción.
Que los hechos en que se basa la imputación de la infracción administrativa datan de fecha de () de () de (), habiendo prescrito la acción para sancionar dicha infracción por haber transcurrido más de tres meses desde dicha fecha hasta la fecha en que me fue notificado el boletín de denuncia que corresponde a () de () de (), conforme a lo establecido en el art.81.1 de la LTCVM y el art.18 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por RD 320/1994 de 25 de febrero.- Que los hechos por los que se me imputa la infracción administrativa ya fueron sancionados (penal o administrativamente) conforme a la (sentencia o resolución) dictada por () con fecha de () de () de (), existiendo identidad del sujeto, hecho y fundamento, sancionandose en el art.134 de la LRJAPYPAC que "No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento". De dicha (sentencia o resolución) se acompaña copia al presente escrito como documento nº1.
- Que en la resolución que se impugna se han infringido principios del procedimiento sancionador, sancionados en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre, conforme a lo siguiente:
- En el expediente el órgano instructor coincide con el sancionador, siendo obligada, conforme al art.134 de la LRJAPYPAC, la separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos.
(en su caso)
- Que no se han respetado los derechos que la LRJAPYPAC en su art.135 reconoce a los presuntos responsables, ya que:
- Esta parte no fue notificada en su día de los hechos que se le imputaban, ni de las infracciones que tales hechos pudieran constituir, ni de las sanciones que se les pudiera imponer, así como tampoco la identidad del instructor, ni de la autoridad competente para imponer la sanción, ni de la norma que atribuya tal competencia.
- Que como consecuencia de lo anterior a esta parte se le ha privado del trámite de presentación de alegaciones y proposición de pruebas para su defensa. Trámite al que se refiere el art.12 del Reglamento del Procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
(en su caso)
- Que se ha violado el principio de presunción de inocencia, conforme a lo establecido en el art.137 de la LRJAPYPAC:
- Al otorgarse valor probatorio a los hechos alegados por los funcionarios sin tenerse en cuenta las pruebas realizadas en el expediente sancionador a petición de esta parte.
- Al ser rechazadas las pruebas (pericial, testifical…) por el órgano instructor mediante resolución no motivada.
(en su caso)
- Que la resolución que se impugna no ha sido motivada ni resuelto todas las cuestiones planteadas en el expediente, aceptando hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, violando lo dispuesto en el art.138 de la LRJAPYPAC.
(en su caso)
- Que habiendo recaído la resolución impugnada con posterioridad a seis meses desde la iniciación del procedimiento, procedía el archivo de las actuaciones conforme a lo establecido en el art.20.6 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por RD 1398/1993 de 4 de agosto.
- Que el órgano competente para resolver no ha tenido en cuenta las prueba/s (pericial, testifical….) practicada/s en el expediente sancionador consistente/s en () por la/s que quedaba plenamente demostrada la improcedencia de la imputación realizada.
Por todo lo expuesto,
SOLICITO, Que se tenga por presentado este escrito, se admita, y se tenga por formulado, en tiempo y forma, RECURSO DE ALZADA contra la resolución dictada con fecha de () de () de () por () por la que (), y se dicte resolución por la que se declare haber lugar al recurso acordando la inexistencia de la infracción que se me imputa, y para el caso de que no se acuerde solicito de forma subsidiaria la reducción de la sanción de multa y de suspensión del permiso o licencia de conducción impuesta en base a los motivos expuestos en el presente escrito.
Por ser justicia que solicito en () a () de ().
CUANDO SE IMPUTA LA INFRACCIÓN DE LA PROHIBICIÓN DE CIRCULAR HACIA ATRÁS
AL MINISTRO DEL INTERIOR
Don (), mayor de edad, vecino de (), con domicilio en (), y titular del D.N.I núm. (), en expediente sancionador núm. () tramitado por el (), ante el órgano al que me dirijo comparezco, y como mejor proceda en derecho, DIGO:
Que por el presente escrito, y dentro del plazo legal conferido, vengo a formular RECURSO DE ALZADA, conforme al art.17 del Procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial aprobado por Real Decreto de 25 de marzo de 1994, contra la resolución dictada por () con fecha de () de () de () por la que (), en base a las siguientes,
ALEGACIONES
- Que con fecha de () de () de () se me notificó boletín de denuncia por la supuesta infracción del art. 31de la LTCVM y de los arts.80 y 81 del RGC, que lo desarrolla reglamentariamente, que sancionan la prohibición de circular hacia atrás, salvo en los casos en que no sea posible marchar hacia delante ni cambiar de dirección o sentido de marcha, y en las maniobras complementarias de otra que las exija, y siempre con el recorrido mínimo para efectuarla.
- Que esta parte conforme al art.12 de la LTCVM en su momento, dentro del plazo legal conferido, presentó escrito de alegaciones y proposición de pruebas impugnando la imputación realizada en el boletín de denuncia.
- Que los hechos contenidos en el boletín de denuncia, sobre los que se sostiene la imputación de la infracción administrativa, no se corresponden con la realidad tal y como se expuso en el escrito alegaciones y proposición de pruebas que se presentó en su momento, siendo los hechos realmente acaecidos los siguientes:
(exponer) - Que se han infringido en la resolución que se recurre los siguientes principios de la potestad sancionadora sancionados en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre. Así:
- Se vulnera el principio de tipicidad sancionado en el art.129 de dicho cuerpo legal ya que se ha impuesto una sanción por un hecho no constitutivo de infracción administrativa.
- Se viola el principio de responsabilidad previsto en el art.130 de la LRJAPYPAC, que establece que sólo pueden ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos, así como en el art.72 de la LTCVM en el que se establece que "la responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consita a la infracción", ya que se le imputa la infracción administrativa a una persona no autora de los hechos que constituyen la infracción.
- Se vulnera el principio de proporcionalidad sancionado en el art.131 de la LRJAPYPAC, conforme a lo siguiente:
- Que la sanción de multa acordada es excesiva, al no ajustarse a lo dispuesto en el art. 69 de la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, por no ser graduada a la gravedad y trascendencia del hecho, ni a los antecedentes del infractor, ni al peligro potencial creado, teniendo en cuenta los hechos realmente ocurridos, y la inexistencia de antecedentes en mi persona.
- Con relación a la suspensión temporal del permiso o licencia de conducción durante el plazo de () meses estimo que no procede ya que infracción imputada se califica de grave según la LCVM, en su art.65, no siendo preceptiva la imposición de dicha sanción de suspensión temporal del permiso o licencia de conducción a tal infracción, sino facultativa según el art.67 del mismo cuerpo legal y ello estimando la inexistencia de antecedentes, así como de peligro potencial que pudiera haberse creado, y teniendo en cuenta los hechos realmente ocurridos. En todo caso, y atendiendo a los mismos fundamentos, procede su reducción, ya que el plazo de 3 meses es según el ya referido artículo 67 de la LCVM el límite máximo para la suspensión, pudiendo imponerse plazo inferior como sanción.
- Que los hechos en que se basa la imputación de la infracción administrativa datan de fecha de () de () de (), habiendo prescrito la acción para sancionar dicha infracción por haber transcurrido más de tres meses desde dicha fecha hasta la fecha en que me fue notificado el boletín de denuncia que corresponde a () de () de (), conforme a lo establecido en el art.81.1 de la LTCVM y el art.18 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por RD 320/1994 de 25 de febrero.
- Que los hechos por los que se me imputa la infracción administrativa ya fueron sancionados (penal o administrativamente) conforme a la (sentencia o resolución) dictada por () con fecha de () de () de (), existiendo identidad del sujeto, hecho y fundamento, sancionandose en el art.134 de la LRJAPYPAC que "No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento". De dicha (sentencia o resolución) se acompaña copia al presente escrito como documento nº1.
- Que en la resolución que se impugna se han infringido principios del procedimiento sancionador, sancionados en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre, conforme a lo siguiente:
- En el expediente el órgano instructor coincide con el sancionador, siendo obligada, conforme al art.134 de la LRJAPYPAC, la separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos.
(en su caso)
- Que no se han respetado los derechos que la LRJAPYPAC en su art.135 reconoce a los presuntos responsables, ya que:
- Esta parte no fue notificada en su día de los hechos que se le imputaban, ni de las infracciones que tales hechos pudieran constituir, ni de las sanciones que se les pudiera imponer, así como tampoco la identidad del instructor, ni de la autoridad competente para imponer la sanción, ni de la norma que atribuya tal competencia.
- Que como consecuencia de lo anterior a esta parte se le ha privado del trámite de presentación de alegaciones y proposición de pruebas para su defensa. Trámite al que se refiere el art.12 del Reglamento del Procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
(en su caso)
- Que se ha violado el principio de presunción de inocencia, conforme a lo establecido en el art.137 de la LRJAPYPAC:
- Al otorgarse valor probatorio a los hechos alegados por los funcionarios sin tenerse en cuenta las pruebas realizadas en el expediente sancionador a petición de esta parte.
- Al ser rechazadas las pruebas (pericial, testifical…) por el órgano instructor mediante resolución no motivada.
(en su caso)
- Que la resolución que se impugna no ha sido motivada ni resuelto todas las cuestiones planteadas en el expediente, aceptando hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, violando lo dispuesto en el art.138 de la LRJAPYPAC.
(en su caso)
- Que habiendo recaído la resolución impugnada con posterioridad a seis meses desde la iniciación del procedimiento, procedía el archivo de las actuaciones conforme a lo establecido en el art.20.6 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por RD 1398/1993 de 4 de agosto.
- Que el órgano competente para resolver no ha tenido en cuenta las prueba/s (pericial, testifical….) practicada/s en el expediente sancionador consistente/s en () por la/s que quedaba plenamente demostrada la improcedencia de la imputación realizada.
Por todo lo expuesto,
SOLICITO, Que se tenga por presentado este escrito, se admita, y se tenga por formulado, en tiempo y forma, RECURSO DE ALZADA contra la resolución dictada con fecha de () de () de () por () por la que (), y se dicte resolución por la que se declare haber lugar al recurso acordando la inexistencia de la infracción que se me imputa, y para el caso de que no se acuerde solicito de forma subsidiaria la reducción de la sanción de multa y de suspensión del permiso o licencia de conducción impuesta en base a los motivos expuestos en el presente escrito.
Por ser justicia que solicito en () a () de ().
CUANDO SE IMPUTA LA INFRACCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS
- Que con fecha de () de () de () se me notificó boletín de denuncia por la supuesta infracción del art.10.4 de la LTCVM y del art.6 del RGC, que lo desarrolla reglamentariamente, que sancionan la prohibición de arrojar la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios o, en general, poner en peligro la seguridad vial.
- Que esta parte conforme al art.12 de la LTCVM en su momento, dentro del plazo legal conferido, presentó escrito de alegaciones y proposición de pruebas impugnando la imputación realizada en el boletín de denuncia.
- Que los hechos contenidos en el boletín de denuncia, sobre los que se sostiene la imputación de la infracción administrativa, no se corresponden con la realidad tal y como se expuso en el escrito alegaciones y proposición de pruebas que se presentó en su momento, siendo los hechos realmente acaecidos los siguientes:
(exponer) - Que se han infringido en la resolución que se recurre los siguientes principios de la potestad sancionadora sancionados en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre. Así:
- Se vulnera el principio de tipicidad sancionado en el art.129 de dicho cuerpo legal ya que se ha impuesto una sanción por un hecho no constitutivo de infracción administrativa.
- Se viola el principio de responsabilidad previsto en el art.130 de la LRJAPYPAC, que establece que sólo pueden ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos, así como en el art.72 de la LTCVM en el que se establece que "la responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consita a la infracción", ya que se le imputa la infracción administrativa a una persona no autora de los hechos que constituyen la infracción.
- Se vulnera el principio de proporcionalidad sancionado en el art.131 de la LRJAPYPAC, conforme a lo siguiente:
- Que la sanción de multa acordada es excesiva, al no ajustarse a lo dispuesto en el art. 69 de la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, por no ser graduada a la gravedad y trascendencia del hecho, ni a los antecedentes del infractor, ni al peligro potencial creado, teniendo en cuenta los hechos realmente ocurridos, y la inexistencia de antecedentes en mi persona.
- En relación a la suspensión temporal del permiso o licencia de conducción durante el plazo de () meses estimo que no procede ya que infracción imputada se califica de grave según la LCVM, en su art.65, no siendo preceptiva la imposición de dicha sanción de suspensión temporal del permiso o licencia de conducción a tal infracción, sino facultativa según el art.67 del mismo cuerpo legal y ello estimando la inexistencia de antecedentes, así como de peligro potencial que pudiera haberse creado, y teniendo en cuenta los hechos realmente ocurridos. En todo caso, y atendiendo a los mismos fundamentos, procede su reducción, ya que el plazo de 3 meses es según el ya referido artículo 67 de la LCVM el límite máximo para la suspensión, pudiendo imponerse plazo inferior como sanción.
- Que los hechos en que se basa la imputación de la infracción administrativa datan de fecha de () de () de (), habiendo prescrito la acción para sancionar dicha infracción por haber transcurrido más de tres meses desde dicha fecha hasta la fecha en que me fue notificado el boletín de denuncia que corresponde a () de () de (), conforme a lo establecido en el art.81.1 de la LTCVM y el art.18 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por RD 320/1994 de 25 de febrero.
(en su caso)
- Que los hechos por los que se me imputa la infracción administrativa ya fueron sancionados (penal o administrativamente) conforme a la (sentencia o resolución) dictada por () con fecha de () de () de (), existiendo identidad del sujeto, hecho y fundamento, sancionandose en el art.134 de la LRJAPYPAC que "No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento". De dicha (sentencia o resolución) se acompaña copia al presente escrito como documento nº1.
(en su caso)
- Que en la resolución que se impugna se han infringido principios del procedimiento sancionador, sancionados en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre, conforme a lo siguiente:
- En el expediente el órgano instructor coincide con el sancionador, siendo obligada, conforme al art.134 de la LRJAPYPAC, la separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos. (en su caso).
- Que no se han respetado los derechos que la LRJAPYPAC en su art.135 reconoce a los presuntos responsables, ya que:
- Esta parte no fue notificada en su día de los hechos que se le imputaban, ni de las infracciones que tales hechos pudieran constituir, ni de las sanciones que se les pudiera imponer, así como tampoco la identidad del instructor, ni de la autoridad competente para imponer la sanción, ni de la norma que atribuya tal competencia.
- Que como consecuencia de lo anterior a esta parte se le ha privado del trámite de presentación de alegaciones y proposición de pruebas para su defensa. Trámite al que se refiere el art.12 del Reglamento del Procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
(en su caso)
- Que se ha violado el principio de presunción de inocencia, conforme a lo establecido en el art.137 de la LRJAPYPAC:
- Al otorgarse valor probatorio a los hechos alegados por los funcionarios sin tenerse en cuenta las pruebas realizadas en el expediente sancionador a petición de esta parte.
- Al ser rechazadas las pruebas (pericial, testifical…) por el órgano instructor mediante resolución no motivada.
(en su caso)
- Que la resolución que se impugna no ha sido motivada ni resuelto todas las cuestiones planteadas en el expediente, aceptando hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, violando lo dispuesto en el art.138 de la LRJAPYPAC.
(en su caso)
- Que habiendo recaído la resolución impugnada con posterioridad a seis meses desde la iniciación del procedimiento, procedía el archivo de las actuaciones conforme a lo establecido en el art.20.6 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por RD 1398/1993 de 4 de agosto.
- Que el órgano competente para resolver no ha tenido en cuenta las prueba/s (pericial, testifical….) practicada/s en el expediente sancionador consistente/s en () por la/s que quedaba plenamente demostrada la improcedencia de la imputación realizada.
Por todo lo expuesto,
SOLICITO, Que se tenga por presentado este escrito, se admita, y se tenga por formulado, en tiempo y forma, RECURSO DE ALZADA contra la resolución dictada con fecha de () de () de () por () por la que (), y se dicte resolución por la que se declare haber lugar al recurso acordando la inexistencia de la infracción que se me imputa, y para el caso de que no se acuerde solicito de forma subsidiaria la reducción de la sanción de multa y de suspensión del permiso o licencia de conducción impuesta en base a los motivos expuestos en el presente escrito.
Por ser justicia que solicito en () a () de ().
http://www.elacelerador.esCUANDO SE IMPUTA LA INFRACCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE GUARDAR LA DISTANCIA ENTRE VEHÍCULOS
- Que con fecha de () de () de () se me notificó boletín de denuncia por la supuesta infracción del art.20.2 de la LTCVM y del art.54 del RGC, que lo desarrolla reglamentariamente, que establecen la obligación de todo conductor cuyo vehículo circule detrás de otro de dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y as condiciones de adherencia y frenado.
- Que esta parte conforme al art.12 de la LTCVM en su momento, dentro del plazo legal conferido, presentó escrito de alegaciones y proposición de pruebas impugnando la imputación realizada en el boletín de denuncia.
- Que los hechos contenidos en el boletín de denuncia, sobre los que se sostiene la imputación de la infracción administrativa, no se corresponden con la realidad tal y como se expuso en el escrito alegaciones y proposición de pruebas que se presentó en su momento, siendo los hechos realmente acaecidos los siguientes:
(exponer) - Que se han infringido en la resolución que se recurre los siguientes principios de la potestad sancionadora sancionados en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre. Así:
- Se vulnera el principio de tipicidad sancionado en el art.129 de dicho cuerpo legal ya que se ha impuesto una sanción por un hecho no constitutivo de infracción administrativa.
- Se viola el principio de responsabilidad previsto en el art.130 de la LRJAPYPAC, que establece que sólo pueden ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos, así como en el art.72 de la LTCVM en el que se establece que "la responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consita a la infracción", ya que se le imputa la infracción administrativa a una persona no autora de los hechos que constituyen la infracción.
- Se vulnera el principio de proporcionalidad sancionado en el art.131 de la LRJAPYPAC, conforme a lo siguiente:
- Que la sanción de multa acordada es excesiva, al no ajustarse a lo dispuesto en el art. 69 de la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, por no ser graduada a la gravedad y trascendencia del hecho, ni a los antecedentes del infractor, ni al peligro potencial creado, teniendo en cuenta los hechos realmente ocurridos, y la inexistencia de antecedentes en mi persona.
- En relación a la suspensión temporal del permiso o licencia de conducción durante el plazo de () meses estimo que no procede ya que infracción imputada se califica de grave según la LCVM, en su art.65, no siendo preceptiva la imposición de dicha sanción de suspensión temporal del permiso o licencia de conducción a tal infracción, sino facultativa según el art.67 del mismo cuerpo legal y ello estimando la inexistencia de antecedentes, así como de peligro potencial que pudiera haberse creado, y teniendo en cuenta los hechos realmente ocurridos. En todo caso, y atendiendo a los mismos fundamentos, procede su reducción, ya que el plazo de 3 meses es según el ya referido artículo 67 de la LCVM el límite máximo para la suspensión, pudiendo imponerse plazo inferior como sanción.
- Que los hechos en que se basa la imputación de la infracción administrativa datan de fecha de () de () de (), habiendo prescrito la acción para sancionar dicha infracción por haber transcurrido más de tres meses desde dicha fecha hasta la fecha en que me fue notificado el boletín de denuncia que corresponde a () de () de (), conforme a lo establecido en el art.81.1 de la LTCVM y el art.18 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por RD 320/1994 de 25 de febrero.
- Que los hechos por los que se me imputa la infracción administrativa ya fueron sancionados (penal o administrativamente) conforme a la (sentencia o resolución) dictada por () con fecha de () de () de (), existiendo identidad del sujeto, hecho y fundamento, sancionandose en el art.134 de la LRJAPYPAC que "No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento". De dicha (sentencia o resolución) se acompaña copia al presente escrito como documento nº1.
- Que en la resolución que se impugna se han infringido principios del procedimiento sancionador, sancionados en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre, conforme a lo siguiente:
- En el expediente el órgano instructor coincide con el sancionador, siendo obligada, conforme al art.134 de la LRJAPYPAC, la separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos. (en su caso).
- Que no se han respetado los derechos que la LRJAPYPAC en su art.135 reconoce a los presuntos responsables, ya que:
- Esta parte no fue notificada en su día de los hechos que se le imputaban, ni de las infracciones que tales hechos pudieran constituir, ni de las sanciones que se les pudiera imponer, así como tampoco la identidad del instructor, ni de la autoridad competente para imponer la sanción, ni de la norma que atribuya tal competencia.
- Que como consecuencia de lo anterior a esta parte se le ha privado del trámite de presentación de alegaciones y proposición de pruebas para su defensa. Trámite al que se refiere el art.12 del Reglamento del Procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
(en su caso)
- Que se ha violado el principio de presunción de inocencia, conforme a lo establecido en el art.137 de la LRJAPYPAC:
- Al otorgarse valor probatorio a los hechos alegados por los funcionarios sin tenerse en cuenta las pruebas realizadas en el expediente sancionador a petición de esta parte.
- Al ser rechazadas las pruebas (pericial, testifical…) por el órgano instructor mediante resolución no motivada.
(en su caso)
- Que la resolución que se impugna no ha sido motivada ni resuelto todas las cuestiones planteadas en el expediente, aceptando hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, violando lo dispuesto en el art.138 de la LRJAPYPAC.
- Que el órgano competente para resolver no ha tenido en cuenta las prueba/s (pericial, testifical….) practicada/s en el expediente sancionador consistente/s en () por la/s que quedaba plenamente demostrada la improcedencia de la imputación realizada.
Por todo lo expuesto,
SUPLICO, Que se tenga por presentado este escrito, se admita, y se tenga por formulado, en tiempo y forma, RECURSO DE ALZADA contra la resolución dictada con fecha de () de () de () por () por la que (), y se dicte resolución por la que se declare haber lugar al recurso acordando la inexistencia de la infracción que se me imputa, y para el caso de que no se acuerde solicito de forma subsidiaria la reducción de la sanción de multa y de suspensión del permiso o licencia de conducción impuesta en base a los motivos expuestos en el presente escrito.
Por ser justicia que pido en () a () de ().
CUANDO SE IMPUTA LA INFRACCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE CONDUCIR CON DILIGENCIA Y PRECAUCIÓN
AL MINISTRO DEL INTERIOR
Don (), mayor de edad, vecino de (), con domicilio en (), y titular del D.N.I núm. (), en expediente sancionador núm. () tramitado por el (), ante el órgano al que me dirijo comparezco, y como mejor proceda en derecho, DIGO:
Que por el presente escrito, y dentro del plazo legal conferido de un mes, vengo a formular RECURSO DE ALZADA, conforme al art.17 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por RD 320/1994 de 25 de febrero con las modificaciones introducidas por el RD 318/2003 de 14 de marzo, contra la resolución dictada por () con fecha de () de () de () por la que (), en base a las siguientes,
ALEGACIONES
- Que con fecha de () de () de () se me notificó boletín de denuncia por la supuesta infracción del art.9.2 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por RDLegislativo 339/1990 de 2 de marzo, teniendo presentes las reformas sobre el mismo por la Ley 19/2001 de 19 de diciembre y del art.3 del Reglamento General de Circulación aprobado por RD 13/1992 de 17 de enero y modificado por RD 1428/2003 de 21 de noviembre, que lo desarrolla reglamentariamente, que sancionan la obligación de conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía, quedando prohibido conducir de modo negligente o temerario.
- Que esta parte conforme al art.12 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su momento, dentro del plazo legal conferido de 15 días, presentó escrito de alegaciones y proposición de pruebas impugnando la imputación realizada en el boletín de denuncia.
- Que los hechos contenidos en el boletín de denuncia, sobre los que se sostiene la imputación de la infracción administrativa, no se corresponden con la realidad tal y como se expuso en el escrito alegaciones y proposición de pruebas que se presentó en su momento, siendo los hechos realmente acaecidos los siguientes:
(exponer) - Que se han infringido en la resolución que se recurre los siguientes principios de la potestad sancionadora sancionados en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre. Así:
- Se vulnera el principio de tipicidad sancionado en el art.129 de dicho cuerpo legal, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas sobre este precepto por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de medios para la modernización del Gobierno Local, ya que se ha impuesto una sanción por un hecho no constitutivo de infracción administrativa.
- Se viola el principio de responsabilidad previsto en el art.130 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece que sólo pueden ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos, así como en el art.72 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en el que se establece que "la responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consita a la infracción", ya que se le imputa la infracción administrativa a una persona no autora de los hechos que constituyen la infracción.
- Se vulnera el principio de proporcionalidad sancionado en el art.131 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a lo siguiente:
- Que la sanción de multa acordada es excesiva, al no ajustarse a lo dispuesto en el art. 69 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, por no ser graduada a la gravedad y trascendencia del hecho, ni a los antecedentes del infractor, ni al peligro potencial creado, teniendo en cuenta los hechos realmente ocurridos, y la inexistencia de antecedentes en mi persona.
- Con relación a la suspensión temporal del permiso o licencia de conducción durante el plazo de () meses estimo que no procede ya que infracción imputada se califica de grave según la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su art.65, no siendo preceptiva la imposición de dicha sanción de suspensión temporal del permiso o licencia de conducción a tal infracción, sino facultativa según el art.67 del mismo cuerpo legal y ello estimando la inexistencia de antecedentes, así como de peligro potencial que pudiera haberse creado, y teniendo en cuenta los hechos realmente ocurridos. En todo caso, y atendiendo a los mismos fundamentos, procede su reducción, ya que el plazo de 3 meses es según el ya referido artículo 67 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el límite máximo para la suspensión, pudiendo imponerse plazo inferior como sanción.
- Que los hechos en que se basa la imputación de la infracción administrativa datan de fecha de () de () de (), habiendo prescrito la acción para sancionar dicha infracción por haber transcurrido más de seis meses desde dicha fecha hasta la fecha en que me fue notificado el boletín de denuncia que corresponde a () de () de (), conforme a lo establecido en el art.81.1 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y de Seguridad Vial y el art.18 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
(en su caso)
- Que en la resolución que se impugna se han infringido principios del procedimiento sancionador, sancionados en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre, conforme a lo siguiente:
- En el expediente el órgano instructor coincide con el sancionador, siendo obligada, conforme al art.134 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos.
(en su caso)
- Que no se han respetado los derechos que la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su art.135 reconoce a los presuntos responsables, ya que:
- Esta parte no fue notificada en su día de los hechos que se le imputaban, ni de las infracciones que tales hechos pudieran constituir, ni de las sanciones que se les pudiera imponer, así como tampoco la identidad del instructor, ni de la autoridad competente para imponer la sanción, ni de la norma que atribuya tal competencia.
- Que como consecuencia de lo anterior a esta parte se le ha privado del trámite de presentación de alegaciones y proposición de pruebas para su defensa. Trámite al que se refiere el art.12 del Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
(en su caso)
- Que se ha violado el principio de presunción de inocencia, conforme a lo establecido en el art.137 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
- Al otorgarse valor probatorio a los hechos alegados por los funcionarios sin tenerse en cuenta las pruebas realizadas en el expediente sancionador a petición de esta parte.
- Al ser rechazadas las pruebas (pericial, testifical…) por el órgano instructor mediante resolución no motivada.
(en su caso)
- Que la resolución que se impugna no ha sido motivada ni resuelto todas las cuestiones planteadas en el expediente, aceptando hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, violando lo dispuesto en el art.138 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
(en su caso)
- Que habiendo recaído la resolución impugnada con posterioridad a seis meses desde la iniciación del procedimiento, procedía el archivo de las actuaciones conforme a lo establecido en el art.20.6 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por RD 1398/1993 de 4 de agosto.
- Que el órgano competente para resolver no ha tenido en cuenta las prueba/s (pericial, testifical….) practicada/s en el expediente sancionador consistente/s en () por la/s que quedaba plenamente demostrada la improcedencia de la imputación realizada.
Por todo lo expuesto,
SOLICITO, Que se tenga por presentado este escrito, se admita, y se tenga por formulado, en tiempo y forma, RECURSO DE ALZADA contra la resolución dictada con fecha de () de () de () por () por la que (), y se dicte resolución por la que se declare haber lugar al recurso acordando la inexistencia de la infracción que se me imputa, y para el caso de que no se acuerde solicito de forma subsidiaria la reducción de la sanción de multa y de suspensión del permiso o licencia de conducción impuesta en base a los motivos expuestos en el presente escrito.
Por ser justicia que solicito en () a () de ().
Consejos para recurrir multas de tráfico
Buscando por internet hemos encontrado:
Consejos para recurrir multas de tráfico
En principio lo que debe hacerse, si hemos infringido las normas de seguridad, es pagar y reconocer nuestras culpas, sin embargo a casi todos nos han puesto alguna multa injusta (o casi) y es en estos casos en los que vamos a ver que se puede hacer.
Estas líneas sirven para los casos más corrientes de infracciones que suelen provocar la imposición de multas de tráfico. En general para cualquier tipo de multa, aunque habrá que adaptarlos en cada caso, y naturalmente salvo las de la grúa que o pagas la sanción o no te devuelven el coche lo que cambia el procedimiento en todo o casi todo.
Hay que contar siempre conque la administración es lenta y muy ineficaz, por eso estos consejos serán algo menos útiles para aquellos que viváis en ciudades o en provincias cuyo ayuntamiento o diputación sea muy diligente y rápida.
Por último estos consejos no sirven para ir acumulando multa tras multa sin pagar, pues la administración conserva los datos del historial de todos los sancionados y aquellos que tengan uno muy largo llamarán la atención de tal forma que estas líneas no le servirán, pues se basan, principalmente, en pasar desapercibido delante del monstruo administrativo.
1.- JAMÁS FIRMES UNA SANCIÓN "EN CALIENTE".
Últimamente las patrullas de la policía de tráfico (tanto Guardia Civil, como Policía Municipal, como Ertzaintza etc.) usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren nos ofrecerán firmar la sanción, no firmar nunca, con ello se notifica la sanción y entra en período ejecutivo de cobro, es decir si no te presentas en tráfico a pagar te embargan.
¿Que podemos alegar para no firmar?, " pues qué no estoy de acuerdo con la sanción porque yo no voy nunca tan rápido, habrá sido el coche que me ha adelantado y he salido yo en la foto…"etc, échale imaginación, que para eso la tienes.
Eso sí, apúntate bien la fecha en la que ha ocurrido el incidente y pégala en el corcho o en la pantalla del ordenador o donde la veas bien, es importante recordarla.
2.- HASTA QUE TE NOTIFIQUEN DE VERDAD NO HAGAS NADA.
Lo primero de todo es saber que es "notificar de verdad", lo que técnicamente se llama "notificación fehaciente". Significa que la administración puede demostrar, sin ningún genero de dudas que has sabido de la sanción. Es evidente que dejar la "multa" en el parabrisas no es "fehaciente" pues, por ejemplo, cualquiera puede habérsela llevado.
El correo ordinario tampoco lo es, como ya explicaré, y si aparece un día una multa en el buzón: ni caso. En fin "notificación fehaciente" es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o el documento de sanción con nuestra firma de recibí en el pie, luego hablaré un poco del correo certificado.
Si has visto que te han sacado una foto en la carretera cuando el coche marcaba 180 (con motivo justificado, claro), o si te dejan una "multa" en el parabrisas del coche por haber aparcado en la acera (ya sabes la típica emergencia), o por pasarte de la O.T.A. (bueno, un descuido..), no hagas nada. Bueno, nada nada no, como en el consejo anterior apúntate bien la fecha y espera.
Si es un ayuntamiento que no sea el tuyo lo más probable es que no vuelvas a saber nada del asunto pero si es el de tu ciudad la cosa es más chunga. La Administración que sea, tiene dos meses, contados de fecha a fecha, desde el día de la infracción, para notificarte la sanción, si en dos meses no sabes nada del asunto podemos guardar los papeles pero no tirarlos, no cantemos victoria todavía.
La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor sabe algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio del que conducía el vehículo, único infractor de verdad, en el momento de la infracción. Estas no hace falta que las sepa nadie más que la propia Administración.
Todo esto quiere decir que si conducíamos nuestro coche, con todos los papeles en regla, y en dos meses desde la infracción no hemos sabido nada, siempre de forma fehaciente, podemos guardar el asunto en un cajón profundo. Más que nada de recuerdo, aunque ojo, que igual no termina aquí el asunto. Si conducíamos el coche de la Tía Enriqueta que murió hace cuatro meses y no hemos cambiado los papeles de tráfico la multa la guardaremos en el cajón menos profundo, quizás tengamos que rescatarla. Luego hablaré un poco de los problemas de dejarle el coche a los amigos.
3.- MUCHO CUIDADO CON LA NOTIFICACIÓN.
Como ya he dicho arriba, la notificación debe ser fehaciente…
Esto quiere decir que si nos encontramos una tarde una multa en el buzón aplicamos el punto 2, ni caso, siempre que no nos la haya metido el portero tras firmar el recibí (Preguntárselo, por si acaso).
Por tanto hay que advertir al portero que no firme nada en tu nombre y lo mismo con la gente que viva contigo "..que si no tengo autorización, que si por aquí viene de Pascuas a Ramos, que si tal.." pero no decir nunca " la rechazo"…
Una fea tarde de invierno llaman a la puerta y abres tú mismo, un señor te pregunta:
- "¿ Perico Pérez?"
- "Sí, soy yo."
- " Traigo una carta certificada para usted…".
" Alto, ¿ Donde vas desgraciaó.?", no la rechaces, pasaremos al plan B, pero no rechaces la notificación, ya que el cartero o cartera dará fe de ello y se te notificará por edictos, es decir pondrán el anuncio en un tablón de idems, que nunca lee nadie, y te cobrarán lo mismo más los recargos. Así que si abres tú la puerta o a pesar de todas tus advertencias alguien ha cogido la notificación y ha firmado en tu nombre, la cosa se pone peor pero no debe cundir el pánico. Bueno un poquito de pánico, sí. La Administración se ha acordado de nosotros y nuestra principal baza la hemos perdido. Sin embargo la cosa sigue estando dentro de nuestro control y no les será tan fácil vencernos.
4.- LEER ATENTAMENTE LA NOTIFICACIÓN.
Esto puede parecer una tontería, pero la gente no suele hacerlo, va directamente a la cifra a pagar y se olvida del resto. Siempre son impresos estándar que los funcionarios rellenan descuidadamente las más de las veces, el texto impreso no es atacable, la Administración lo ha perfeccionado adaptándolo a lo que le han ordenado los jueces, así que por ahí hay poco que rascar.
Hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta, si es una multa de aparcamiento hay que compararla con los datos del papelito que dejan los guardias en el parabrisas aunque si en su momento no encontramos papelito o si es una denuncia por radar, lo más probable es que ni nos acordemos del asunto.
También hay que fijarse en lo que en lenguaje de abogados se llama "el faldón de recursos", cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma bien clara, que recursos se pueden interponer y en que plazo. Así, por ejemplo, cuando los mozuelos pedimos prórroga de estudios o una exención médica para no ir a la mili, la contestación concediéndola siempre lleva al pie unas frases como: " Contra la presente resolución cabe interponer recurso ordinario ante el Coronel-Jefe… en el plazo de 1 mes" y uno siempre piensa " Con lo que me ha costado que me la den y encima me dicen que recurra…"; no es que los militares supongan que queremos ir a la mili, lo que pasa es que es obligatorio ponerlo en cualquier resolución sea del tipo que sea. La notificación de la multa tiene que llevarlo. En el punto 5 explicaré lo que hay que hacer si no lo lleva.
Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado 2 meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha en que cogimos la carta. Así que recurriremos.
5.- RECURRIR SIEMPRE (CASI)
Aquí hay que dividir los caminos que seguiremos según las condiciones de cada caso:
A.- "Sí, es cierto, fui malo, aparqué donde no debía.." Bueno, es un paso importante por tu parte, si reconoces que mereces la sanción impuesta.. pues la pagas.
B.- La notificación no tiene "faldón de recursos", no hacemos nada, la notificación es como si no existiera, si presentas un recurso pasándote de listo, lo más probable es que lo pierdas y tu acción convalida la notificación defectuosa. Guarda bien la notificación y espera noticias, es posible que no vuelvas a saber más del asunto, es posible que te llegue otras notificación igual, pero esta vez correctamente hecha (ojo, la fecha de prescripción de esta nueva comunicación es de dos meses desde que recibiste la incorrecta). Si te llega una nueva notificación, pero esta de sanción definitiva, la recurriremos, según se explicará más adelante, y casi con toda seguridad ganaremos.
C.- "Esto no ocurrió así, yo no he estado en Alpedrete en mi vida (ojo que no te haya usado el coche nadie, como trataremos más adelante), la notificación no está bien hecha, han pasado más de dos meses.." o "Esto no es justo, yo no fui, fue una emergencia, se han pasaó 40.000 luas no las he visto juntas ni jarto o jarta…etc". Bueno no desesperemos, hemos de recurrir la sanción por injusta, pero hay que hacerlo con cabeza…, ¿con que motivo recurrimos?, ¿Como se hace?…
6.- RECURRIR ES MUY SENCILLO.
Aunque a mi no me convenga decir esto, no hace falta ser abogado para hacer un recurso administrativo, un buen recurso. Basta con fijarse bien y seguir las instrucciones. En principio las notificaciones de sanciones, de multas llevan en el faldón la posibilidad de presentar un "pliego o escrito de descargos" en plazo de 15 días (ojo no cuentan los domingos y festivos pero sí los sábados), es decir la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello está este trámite. Si no lo presentamos facilitaremos mucho las cosas a la Administración (malo) y dictará la resolución de sanción definitiva con sus propios datos exclusivamente (malísimo).
Conclusión: Moléstate cinco minutos y preséntalo.
Para ello puedes usar el formulario que sigue:
—————————————————————————–
Iltmo. Sr. …………… (Aquí debe ir el cargo al que te indicaba el faldón de recursos que mandaras el pliego de descargos.)
D……………………………, mayor de edad, DNI……….., con domicilio (el tuyo), a efectos de notificaciones, en Calle/Plaza,………………………. Nº………Teléfono …………. ante usted comparece y como mejor proceda en derecho DICE:
Que mediante escrito de fecha ………….. le ha sido notificada una propuesta de resolución, de la …………..(Aquí figurará el órgano que emite la notificación que has recibido), expediente núm. ………/……, en virtud de la cual puede serle impuesta una multa de ……….. pesetas y…………….. (si te han puesto otras sanciones se hacen figurar aquí), y no encontrando ajustado a Derecho dicho acto administrativo, dentro del plazo de quince días concedido al efecto, formula el siguiente escrito de
DESCARGOS Y ALEGACIONES
PRIMERO.- No es correcto el relato de los hechos imputados ya que para su completo conocimiento, y la determinación de la supuesta infracción cometida, debe tenerse en cuanta lo siguiente:
………………………… ……………
…….. ………………….. …………………. …….
……………………… ……………….. …………..
( Contamos nuestra versión de los hechos, sin mentir en absoluto, pero señalando las cosas que nos convengan y pasando un poco por encima de las desfavorables.)
SEGUNDO.- En cuanto a los aspectos jurídicos, formales y sustantivos del expediente, se ponen en conocimiento de ese órgano instructor los siguientes elementos de juicio que evidencian la ausencia de los principios básicos para el ejercicio de la potestad y el procedimiento sancionador:
…… …………… …………….. …………. ……….. ….
……………… ……………….. ……………. …….
(Aquí pondremos, en lenguaje claro y de forma escueta, aquellos defectos de la descripción de la sanción o de la notificación en si, por ejemplo:)
( Si la multa es por aparcar en prohibido:) El Código de la Circulación en vigor distingue claramente lo que puede considerarse como parada y lo que debe considerarse estacionamiento. En el momento de ser sancionado, a la altura del número 20 de la calle Pérez, el vehículo se encontraba detenido para realizar una operación de bajada de pasajeros, en este caso una persona mayor, y que duró menos de dos minutos. El lugar donde fue sancionado el vehículo esta señalado con símbolos de prohibido estacionar pero no se prohíbe la detención. Es por tanto claro que el agente que realizó la denuncia se excedió en su celo profesional sancionando una conducta, en este caso concreto, permitida. (Más o menos).
( Si la multa es por exceso de velocidad:) Como se deduce de los hechos expuestos, es evidente que la sanción ha recaído sobre el vehículo adelantado por el verdadero infractor, es por ello que la propuesta de sanción no debería recaer sobre un quien cumple con las normas del tráfico, ni si quiera por error. Error que dice muy poco de la efectividad del sistema de regulación del tráfico por radar.
(Pues eso, hay que echarle algo de imaginación al asunto refiriéndonos siempre a las normas de circulación.)
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 16 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, SOLICITA:
PRIMERO. Que se admita a trámite este escrito de descargos y alegaciones y se proceda al sobreseimiento del expediente o, de forma subsidiara, se modere proporcionalmente la cuantía de la sanción propuesta.
SEGUNDO. Que para la demostración de los hechos citados se propone la práctica de los siguientes medios de prueba … .( Aquí es interesante pedir pruebas fotográficas del radar o del aparcamiento indebido, o un dictamen de la Concejalía de Tráfico del Ayuntamiento para que se demuestre que la zona de multa es de estacionamiento prohibido pero no de detención y en general lo que se te ocurra porque generalmente no las admiten nunca. Pero ya se sabe, hay que mantener a la Administración ocupada en algo mientras transcurren los plazos…) , con independencia de las demás actuaciones que, por el órgano instructor, se estimen convenientes para la más adecuada determinación, conocimiento y comprobación de los hechos controvertidos.
(Lugar, fecha y firma)
EL INTERESADO
—————————————————————————–
Hay que fijarse bien al rellenarlo.
¿ Donde lo presentaremos?, pues en la dirección que figura en el faldón de recursos o en cualquier oficina de correos donde lo remitirán al órgano que corresponda, según te explicarán en la oficina correos más cercana a tu casa.
Ten cuidado con el plazo, cuéntalo desde el día en que notificaron, puedes usar hasta el día en que termina la cuenta, la fecha que vale a estos efectos es la del sello de entrada en la oficina correspondiente o en la oficina de correos. ( Por favor, nada de buzones, hay que molestarse en ir a la oficina de correos).
Y ahora a sentarse y a esperar.
Pues bien, si pasan más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de notificación, y no sabemos más del asunto ya podemos olvidarnos del tema. Este plazo debe contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las locales) pero incluyendo los sábados.
Por ejemplo: La notificación de la multa nos llegó el día 5 de febrero pero el escrito lleva fecha del día 1 de febrero y debemos alegar ante un organismo de Madrid, el plazo que tiene la Administración para comunicarnos la sanción definitiva termina el día 6 de agosto, martes. Es decir seis meses hasta el 1 de julio, lunes, y treinta días más excluyendo los domingos y el 25 de julio fiesta de Santiago. Si nos llega más tarde recurriremos y ganaremos.
Vaya, la Administración no se ha olvidado de nosotros y nos notifican la sanción definitiva, recurriremos, a ver que pasa.
6.- RECURRIR LA SANCIÓN DEFINITIVA SIEMPRE.
Nuestro magnífico escrito de alegaciones no ha sido tenido en cuenta, la prueba que hemos alegado no ha servido para nada.. y nos han puesto la multa definitivamente.
¿ Que hacer?, Pues lo mismo que con la notificación de sanción provisional salvo que en el "faldón de recursos" nos permitirá presentar recurso ordinario en plazo de un mes y determinará ante quien hay que presentarlo.
El recurso ordinario es un pelín más técnico aunque lo más importante, sobre todo si no se tiene razón, es presentarlo. Para ello rellenaremos el formulario siguiente:
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Excmo. Sr……… .:
D…………….. ., mayor de edad, DNI…… . ., con domicilio a efectos de notificaciones en…… . .Calle/Plaza Nº…. . ……, ante … . ., comparece y como mejor proceda en derecho
DICE:
Que en virtud de este escrito, y dentro del plazo de un mes concedido al efecto, interpone Recurso Ordinario, contra la Resolución de fecha .. . (fecha que figura en la notificación de sanción definitiva ), de ……………. (el nombre del órgano que haya emitido la resolución ), por no encontrarla ajustada a derecho en los términos del artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e infracción de la legislación sustantiva aplicable.
A) ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Mediante oficio de fecha……… ( fecha en la que te notifican ), le ha sido notificada la Resolución referenciada, por la que se impone una multa de …. .pesetas (y las accesorias que en el citado acto administrativo se señalan) como consecuencia de resultar probados los hechos reseñados en la denuncia de fecha ………… . . , formulada por la Comandancia de la Guardia Civil.
SEGUNDO. La descripción de los hechos imputados no se corresponde con la realidad y así se manifestó, aportando los elementos probatorios suficientes, en el escrito de descargos y alegaciones, de fecha… ., que consta en el expediente y damos por reproducido para evitar reiteraciones innecesarias. No obstante, para la adecuada comprensión de estos hechos, conviene precisar lo siguiente:
B) FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La resolución impugnada es nula de pleno derecho por cuanto que, en el expediente seguido para la imposición de la sanción a esta parte, se han infringido los principios que gobiernan la potestad administrativa sancionadora, en los siguientes términos:
( A elegir el que más te guste)
1. Legalidad. La potestad sancionadora sólo se ejercerá cuando haya sido expresamente atribuida por una norma con rango de Ley y corresponde a los órganos que la tengan expresamente atribuida como propia por disposición de rango legal o reglamentario. En el presente supuesto el Centro Directivo que impone la sanción no tiene atribuida expresamente la competencia para ello en las normas reguladoras de la estructura orgánica del departamento de que depende ni está fijada tal competencia en ninguna norma jurídica.
2. Irretroactividad. La norma sancionadora, aplicada en este expediente, entró en vigor con posterioridad a los hechos que constituyen la infracción supuestamente cometida.
3. Tipicidad . La tipicidad es la descripción legal de una conducta a la que se conectará una sanción administrativa. No son lícitas cláusulas generales o indeterminadas de infracción que permitan al órgano sancionador actuar con un excesivo arbitrio y no con el prudente y razonable que permitiría una especificación normativa. En este caso, la descripción de los hechos no es subsumible en el precepto aplicado, ni siquiera mediante la calificación genérica como infracción de los "incumplimientos totales o parciales de las obligaciones o prohibiciones establecidas en las leyes" (art. 2 RPS).
4. Responsabilidad. El expedientado no es responsable de los hechos denunciados ni aún a título de simple inobservancia. El principio de la culpabilidad hace que no se pueda configurar la infracción administrativa prescindiendo del elemento subjetivo de la culpabilidad para sustituirlo por un sistema de responsabilidad objetiva o sin culpa.
5. Proporcionalidad. El principio de proporcionalidad supone una correspondencia entre la infracción y la sanción, con interdicción de medidas innecesarias o excesivas. En el presente caso se ha realizado una valoración indebida de las circunstancias modificativas: intencionalidad o reiteración, perjuicios causados, reincidencia por infracción de la misma naturaleza en el plazo de un ano, capacidad económica del interesado y los demás elementos de juicio, que debieron tenerse en cuenta para un adecuado ajuste proporcional de la sanción a las circunstancias del caso y del infractor.
6. Prescripción. Por haber transcurrido el plazo legalmente establecido desde la comisión de los hechos hasta la incoación del expediente (art. 132 LPC). Por haberse producido la notificación del Acuerdo de Incoación dos meses después de haberse dictado (art. 6.2 RPS).
7. Perención del procedimiento. Por no haberse dictado el acto terminal dentro del plazo en que el expediente tendría que haber finalizado (art. 43.4 LPC), teniendo en cuenta que este tipo de caducidad se produce automáticamente por el simple transcurso del plazo máximo y de treinta días más; la Ley no exige declaración de caducidad, sino que emplea la fórmula inequívoca de "se entenderán caducados", de tal manera que la única resolución que procede a partir de ese momento es la de archivo de las actuaciones.
8. Concurrencia de sanciones. Identidad de sujeto, hecho y fundamento con la sanción impuesta por otro órgano administrativo. ( Esta última sólo en caso de haber recibido otra multa por el mismo hecho, lo que por otro lado es bastante difícil).
SEGUNDO. Postulamos la pretensión de anulabilidad de la Resolución impugnada ya que (al margen de los vicios señalados sobre incumplimiento de los principios que gobiernan la potestad sancionadora y el procedimiento aplicable) resulta también infringido el ordenamiento jurídico en la aplicación de las normas sustantivas correspondientes (o desviación de poder):
( Aquí debes hacer figurar aquellas normas del Código de la Circulación que consideres infringidas, el problema es agenciarse uno, el de la autoescuela no vale por que no viene por artículos. Por lo demás puedes poner las normas sin citar el artículo aunque, en el fondo, puedes poner lo que te de la gana, siempre que no sean burradas, ya que lo importante es que haga bulto. La prescripción de la sanción en dos meses está en el artículo 6.2 del Reglamento del Procedimiento Sancionador, la caducidad de 6 meses y 30 días en el artículo 43.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo)
En virtud de lo expuesto y de conformidad con las previsiones del los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
SOLICITA:
Que se tenga por interpuesto este Recurso Ordinario ante ———————- ( El órgano ante el que se presenta el recurso según figurará en el faldón de la notificación) (y por presentado ante la Dirección General de Tráfico) para que, de conformidad con las normas de procedimiento común, sea remitido en el plazo de diez días al órgano competente para resolverlo, previo cumplimiento de los trámites establecidos, y se declare la anulación del acto administrativo impugnado con archivo de las actuaciones y los demás pronunciamientos favorables.
(Lugar, fecha y firma)
EL INTERESADO
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Conviene no poner burradas pero tampoco importa mucho que nos olvidemos de algo pues la inmensa mayoría de estos recursos se rechazan sistemáticamente y, si se tiene mucho interés, ante el Juez el abogado que necesitaremos podrá alegar lo que le parezca. Pero si la mayoría de los recursos se rechazan, ¿ Para que recurrimos?, sencillamente porque si tenemos razón hay una remota posibilidad de que nos lo reconozcan y si no la tenemos el plazo de los seis meses y treinta días seguirá contando y si no resuelven en plazo se acabó.
7.- SI PIERDES ADMÍTELO.
Si a pesar de todo la resolución del recurso llega en plazo este nos permitirá acudir a la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y si no quieres pagar tendrás que buscarte un abogado. El procedimiento es caro, hay que pagar abogado y procurador, y si la sanción no es grande no merece la pena. Además si no se tiene razón y se pierde nos meterán un "clavada" en los gastos del proceso. Así que, a no ser que sea una multa gigantesca o una retirada de carnet imposible, lo mejor va a ser pagar y dejarnos de rollos.
8.- CUIDADO CON A QUIEN PRESTAS EL COCHE.
Para terminar sólo decirte que si le prestas el coche a alguien y le ponen una multa la sanción te llegará a ti, si alegas que no eras tú el conductor tendrás obligación de comunicar quien era el conductor haciéndote a ti responsable, si la Administración no consigue averiguar la identidad del verdadero infractor.
Bueno usa estos consejos con moderación y sí has sido mala o malo y te han pillaó pos a pagar.
King Aragorn
¿CÓMO RECURRIR UNA MULTA PUESTA CON RADAR?.
Este punto no esta hecho por el autor de todo lo anterior, me he limitado a incluirle una información que me parecía que deberia incluir. Esto lo he tomado de una empresa que se dedica a intentar quitar multas de tráfico, así que creo que debe ser válido.
De momento hay algo que no queda muy claro en las multas por radar, y es que te la tienen que dar en el momento, no te la pueden mandar a casa. Aparte de que hay una sentencia que dice que hay un margen de 20 km/h, de tal forma que si la velocidad maxima en un lugar determinado es 120km/h, para que puedan sancionarte, deberias ir a 141 km/h, pero bueno, eso ya son temas que van aparte y no puedo meterme ya que los desconozco.
Si te ponen una multa utilizando un radar, el papelito que deberás hacer para intentar recurrir la multa es el siguiente. Pongo un ejemplo:
JEFATURA DE TRAFICO DE MADRID
Expediente: 33/123456789/6
D.N.I. 11986453A
Sancionado: JOSE ANGEL GARCIA FERREIRO
Domicilio: Doctor Fleming 1-4º-I
BILBAO
48002 Vizcaya
D. JOSE ANGEL GARCIA FERREIRO
habiendo recibido notificación de denuncia de referencia, haciendo uso del derecho que el confiere el art. 79 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, por medio del presente escrito pasa a formular las siguientes:
ALEGACIONES
PRIMERA.- Que ha sido sancionado con motivo de un supuesto exceso de
velocidad.
SEGUNDA.- Niega los hechos imputados, constitutivos de la infracción de
referencia y con el fin de desvirtuar la presunción de veracidad
de la que gozan las denuncias de los agentes de la Autoridad,
solicita la práctica de la prueba siguiente:
a) aportación por el denunciante de todos los elementos probatorios en que
fundamente el hecho denunciado.
b) especialmente, certificado de inspección técnica del cinemómetro, con
expresión del número de antena del equipo, certificación de aprobación
del modelo y de sy próroga, en su caso, así como fotografias tomadas
por el mismo.
c) verificación primitiva del cinemómetro, expedida por el Centro Español
de Metrología.
Todo ello en cumplimento de los dispuesto en el art. 76 de la Ley, que
impone a los agentes de la autoridad el deber de aportar tales elementos
probatorios con el find e evitar la indefensión que se produciría para
esta parte en caso contrario.
En su virtud,
SUPLICA: que teniendo por recibido el presente escrito se sirva admitirlo
ordenando la práctica de la prueba propuesta y demás actuaciones que sean
necesarias de conformidad con las normas de procedimiento y sustantivas
aplicables.
En BILBAO
a 1 de Julio de 2029
Fdo: Coyote
Así pues deberia estar redactado el papelito que se entrega en tráfico,se puede llevar en persona, o por carta certificada Y CON ACUSE DE RECIBO.Recordad que debe ser con acuse de recibo, ya que sinó, nada les impide decir que no han recibido carta alguna.