Dudas en temas de multas

¿Debemos firmar la denuncia? ¿Estamos obligados a saber quién conducía nuestro coche? ¿Cómo cuentan los plazos? ¿Pueden embargarnos por no pagar una multa? Muchas son las dudas que se nos plantean cuando nos disponemos a reclamar multas."
En el caso de las alegaciones, disponemos de 15 días hábiles, sin contar domingos ni festivos, para presentarlas. La modificación del Reglamento Sancionador-actualmente en trámite- pretende reducir los días hábiles a días naturales, si bien no hay acuerdo entre los grupos parlamentarios al respecto. Cuando el plazo es de un mes, como cuando recibimos la resolución sancionadora y elaboramos un recurso de alzada o reposición, el mes cuenta de fecha a fecha, es decir, por ejemplo, de 15 enero a 15 de marzo… En caso de que el mes siguiente no tenga ese día, será hasta el siguiente, -es decir, del 29 de enero al 1 de marzo.

¿Es importante firmar la denuncia cuando nos la entrega el agente?
Es indiferente firmar o no una denuncia. En ningún caso firmarla supone estar conforme con la misma, sólo justifica que se ha recibido la notificación no afectando a la hora de presentar alegaciones o de recurrir. Por lo general, cuando el automovilista no quiere firmar, el agente suele poner “no desea firmar”.


¿Pueden embargarnos por no pagar una multa?
Sí. Tanto el Gobierno central como los Ayuntamientos tienen la posibilidad de embargarnos por no pagar una multa, pero para llegar a este extremo se deben haber escuchado nuestras alegaciones. Además hay una serie de bienes que se deben embargar prioritariamente. En caso de optar por la nómina, tendrán que retirar un porcentaje de lo que ganemos. Esta cantidad dependerá de lo alto que sea nuestro sueldo y no deberá sobrepasar un porcentaje determinado legalmente.

¿Siempre tienen presunción de veracidad?
Los agentes encargados de la vigilancia del tráfico siempre tienen la presunción de veracidad. Ahora bien, tienen que ser competentes en esa vía. Un Guardia Civil en vía urbana es un testigo más –igual que un policía municipal en carretera-, funciona igual que cualquier otro ciudadano, puede realizar una denuncia voluntaria sin tener su palabra presunción de veracidad.
Tampoco tienen presunción de veracidad si se han visto implicados en el hecho en cuestión. Por ejemplo, que les hayas adelantado incorrectamente o algo así. En ese caso su palabra tendría la misma validez que la de un testigo del hecho.
Pocos saben que la autoridad competente tiene la potestad para sancionarnos por infracciones en un parking de un centro comercial, público o de cualquier otro tipo.
Si circulamos con exceso de velocidad y nos encontramos con un vehículo de la Guardia Civil sin radar, ¿pueden sancionarnos?
Las denuncias por exceso de velocidad se deben basar en una toma del dato por un medio técnico objetivo homologado. Al igual que las de exceso de alcohol. Es decir, sin radar no hay multa por exceso de velocidad. Ahora bien, existe la posibilidad de que nos denuncien por conducción temeraria o negligente, en cuyo caso el agente tendrá que describir y concretar ese hecho, por ejemplo, “ir haciendo zig-zag creando peligro” o algo similar.

¿Es obligatorio saber quién conducía nuestro coche en el momento de cometerse una infracción?
El titular del vehículo tiene obligación de saber quién conduce su vehículo en cada momento, sea un particular o empresa. Estamos obligados a identificar al conductor salvo casos especiales como un robo, en cuyo caso aportaremos como prueba la denuncia. En caso de no hacerlo podrán imponernos una multa por el doble del importe de la infracción originaria hasta 1.500 euros.