25 noviembre Nuevo sistema para comunicar multas.

La Dirección General de Tráfico (DGT) el próximo 25 de noviembre comnzará a funciona la dirección electrónica vial y el tablón edictal de anuncios de tráfico, que sustituirán a la dirección postal y al boletín oficial de la provincia como herramientas "de papel" a la hora de comunicar sanciones y otros trámites.

El nuevo sistema, "voluntario para todas las personas físicas pero obligatorio para las personas jurídicas a partir del 25 de noviembre", se eliminan todas las notificaciones "de papel" con el ciudadano.

Para entendernos:
personas físicas = ciudadano de a pie.
personas jurídicas = empresas.

El ciudadano tendrá que abrir un buzón en la página web de la DGT, donde podrá conocer si tiene o no sanciones y, a lo largo del próximo año, se irán incorporando otros servicios como el aviso de la caducidad del permiso de conducir o de la ITV del vehículo o los puntos en vigor y el cobro del impuesto municipal del vehículo.

Es una especie de sitio web que se crea dentro de la página de la DGT a la que el ciudadano tiene que acceder con su DNI electrónico, pero que tiene un generador de avisos a su teléfono móvil y correo electrónico indicando las notificaciones"

Con este sistema se ahorra al ciudadano acudir a Correos a buscar la notificación postal de la sanción, ya que actualmente una de cada dos entregadas no las recibe en su domicilio. --> el acuse de recibo... algo tan importante de elimina con este metodo. Siempre pueden alegar que se ha enviado aunque no te llegue.


Recomendaciones ley de tráfico del 25 de Mayo de 2010

Recurre antes de 20 días
  •  Suben de precio todos los importes de las multas.
  • Recurrir es la única forma de poder CONSERVAR TUS PUNTOS:
    • pagar las multas con 50% de descuento implica perder automáticamente tus puntos.
    • el curso para recuperar tus puntos cuesta más que ese 50%.
  • Ahora las multas prescriben en 4 años, en vez de 1 año, por lo que es muy difícil que "mueran" por si solas si no las recurres.
No des tu email a la DGT
  • Si sustituyes que te notifiquen por email en vez de correo certificado:
    • La Administración siempre puede decir que te lo ha enviado aunque tú no lo recibas.
    • El correo certificado sirve, precisamente, para demostrar si realmente se te ha notificado o no.
  • No estás obligado a darlo como particular.
No te identifiques como conductor habitual a la DGT
  • Cuando multen a un familiar o amigo con tu coche, y no te enteres:
    • perderás tus puntos automáticamente.
    • embargarán tu cuenta bancaria.
  •  No estás obligado a darlo.

Dudas en temas de multas

¿Debemos firmar la denuncia? ¿Estamos obligados a saber quién conducía nuestro coche? ¿Cómo cuentan los plazos? ¿Pueden embargarnos por no pagar una multa? Muchas son las dudas que se nos plantean cuando nos disponemos a reclamar multas."
En el caso de las alegaciones, disponemos de 15 días hábiles, sin contar domingos ni festivos, para presentarlas. La modificación del Reglamento Sancionador-actualmente en trámite- pretende reducir los días hábiles a días naturales, si bien no hay acuerdo entre los grupos parlamentarios al respecto. Cuando el plazo es de un mes, como cuando recibimos la resolución sancionadora y elaboramos un recurso de alzada o reposición, el mes cuenta de fecha a fecha, es decir, por ejemplo, de 15 enero a 15 de marzo… En caso de que el mes siguiente no tenga ese día, será hasta el siguiente, -es decir, del 29 de enero al 1 de marzo.

¿Es importante firmar la denuncia cuando nos la entrega el agente?
Es indiferente firmar o no una denuncia. En ningún caso firmarla supone estar conforme con la misma, sólo justifica que se ha recibido la notificación no afectando a la hora de presentar alegaciones o de recurrir. Por lo general, cuando el automovilista no quiere firmar, el agente suele poner “no desea firmar”.


¿Pueden embargarnos por no pagar una multa?
Sí. Tanto el Gobierno central como los Ayuntamientos tienen la posibilidad de embargarnos por no pagar una multa, pero para llegar a este extremo se deben haber escuchado nuestras alegaciones. Además hay una serie de bienes que se deben embargar prioritariamente. En caso de optar por la nómina, tendrán que retirar un porcentaje de lo que ganemos. Esta cantidad dependerá de lo alto que sea nuestro sueldo y no deberá sobrepasar un porcentaje determinado legalmente.

¿Siempre tienen presunción de veracidad?
Los agentes encargados de la vigilancia del tráfico siempre tienen la presunción de veracidad. Ahora bien, tienen que ser competentes en esa vía. Un Guardia Civil en vía urbana es un testigo más –igual que un policía municipal en carretera-, funciona igual que cualquier otro ciudadano, puede realizar una denuncia voluntaria sin tener su palabra presunción de veracidad.
Tampoco tienen presunción de veracidad si se han visto implicados en el hecho en cuestión. Por ejemplo, que les hayas adelantado incorrectamente o algo así. En ese caso su palabra tendría la misma validez que la de un testigo del hecho.
Pocos saben que la autoridad competente tiene la potestad para sancionarnos por infracciones en un parking de un centro comercial, público o de cualquier otro tipo.
Si circulamos con exceso de velocidad y nos encontramos con un vehículo de la Guardia Civil sin radar, ¿pueden sancionarnos?
Las denuncias por exceso de velocidad se deben basar en una toma del dato por un medio técnico objetivo homologado. Al igual que las de exceso de alcohol. Es decir, sin radar no hay multa por exceso de velocidad. Ahora bien, existe la posibilidad de que nos denuncien por conducción temeraria o negligente, en cuyo caso el agente tendrá que describir y concretar ese hecho, por ejemplo, “ir haciendo zig-zag creando peligro” o algo similar.

¿Es obligatorio saber quién conducía nuestro coche en el momento de cometerse una infracción?
El titular del vehículo tiene obligación de saber quién conduce su vehículo en cada momento, sea un particular o empresa. Estamos obligados a identificar al conductor salvo casos especiales como un robo, en cuyo caso aportaremos como prueba la denuncia. En caso de no hacerlo podrán imponernos una multa por el doble del importe de la infracción originaria hasta 1.500 euros.

Recurrir multas en BARCELONA.

Me he encontrado con esto por internet. Lo hemos verificado y el articulo 138 parece decir que la rotulación debe ser en castellano.
Las señales de tráfico en catalán, una baza segura para burlar las multas.
El Ayuntamiento de Barcelona prefiere no cobrar las sanciones de tráfico recurridas por motivos lingüísticos a rotular las señales en castellano.
Disminuir tamaño del textoAumentar tamaño del textoLas señales de tráfico en catalán, una baza segura para burlar las multas.
Repasando las normas de circulación el Vademecun del tráfico cuando descubrió «el chollo» de los artículos 56 y 138 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, «Me dediqué a observar todos los carteles de prohibido estacionar de Barcelona y ninguno estaba en castellano.
El siguiente paso fue comprobar en persona si tenía efecto mi plan. Y lo tuvo», explica.Ya lleva varias multas recurridas apelando a estos artículos y todas, sin excepción, han sido anuladas por las autoridades municipales.
«Primero se lo expliqué a mis hermanos y después a otros amigos, aunque no quería que lo supiera mucha gente para que no se me acabara el chollo», confiesa a ABC.ESTHER ARMORA BARCELONAEsquivar una multa en Cataluña resulta relativamente sencillo, sobre todo si el motivo de la sanción es un mal estacionamiento.
Superado el «shock» de ver estampado el papelito amarillo en el parabrisas, sólo hay que levantar la vista y comprobar si la señal de prohibido aparcar está escrita exclusivamente en catalán.
Si es así (cosa que ocurre en el 100% de los casos), la batalla está ganada. Lo demás, es coser y cantar.El único tramite a realizar es recurrir la penalización arguyendo el incumplimiento de los artículos 56 y 138 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativos al idioma de las señales. Ambos apartados normativos obligan a que «las indicaciones escritas de las señales de tráfico se expresen al menos en el idioma oficial del Estado» -Artículo 56-.Establecen, asimismo, que esa señalización en las vía pública «figure en idioma castellano, y además, en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha Comunidad»
-Artículo 138-.El Ayuntamiento incumple conscientemente esta normativa estatal en pro de la causa lingüística y prefiere renunciar a cobrar las multas recurridas por este concepto a rotular en castellano las señales. «Se tiene perfectamente asumido que cuando las causas son linguïsticas, la multa se desactiva automáticamente. Es la consigna», reconocieron a este diaro fuentes municipales.Joan es uno de los muchos barceloneses que desde hace tiempo recurre a esta picaresca para soslayar las sanciones. «Me he convertido en todo un experto», afirma en declaraciones a ABC.De hecho, en pocos meses ha logrado esquivar la penalización en tres ocasiones. Las dos primeras por estacionar el vehículo en zona azul -en la que la señalización estaba únicamente en catalán-, y la tercera por aparcar en una zona de prohición excepcional de estacionamiento a causa de la celebración de un evento deportivo.
«Reconozco que se está convirtiendo en un divertimento. Cuando voy deprisa, me dedico a observar las señales y, si están rotuladas sólo en catalán, aparco tranquilo. Ya estoy inmunizado a ver la multa sobre el parabrisas», reconoce.Ni Joan ni todos los que como él utilizan este atajo para burlar la temida papeleta amarilla entienden cómo no hace nada el Ayuntamiento,«Es algo incomprensible porque saben perfectamente que mucha gente recurre a esta vía alternativa para esquivar la penalización y, aún así, mantienen la señalización exclusiva en catalán», apunta el barcelonés. «Hobby» aparte, reconoce que se aprovecha de esta circunstancia también como «acto de rebeldía».